• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10180/2023
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso de la vivienda familiar es temporal, hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, o incluso con el plazo adicional que sea judicialmente establecido en el supuesto de hijos con discapacidad. Ahora bien, tampoco existiría problema alguno en una atribución del uso sin limitación temporal cuando al respecto exista acuerdo suscrito con el progenitor titular exclusivo de la vivienda, acto de disposición por parte de éste en tal sentido, decisión de ambos progenitores cotitulares del inmueble que así lo acuerden como deja a salvo el art. 96.1 CC, o una resolución judicial firme que lo haya acordado con eficacia de cosa juzgada al ser consentida por las partes, toda vez que la sentencia dictada en el procedimiento de separación, posteriormente ratificado en la sentencia de divorcio, atribuye dicho uso mientras que madre e hijo vivan en el piso litigioso. Esta atribución es respetada por el padre, al donar a su otro hijo el inmueble con la salvedad del derecho de uso, y por éste al vender a la entidad demandante la precitada vivienda. Si bien en los casos en los que la vivienda sea titularidad de un tercero ajeno al proceso matrimonial, no entra en juego el art. 96 del CC y procede el ejercicio de las acciones de precario, siempre y cuando no exista título que justifique la posesión cedida, en este caso la audiencia entiende que la entidad compradora no adquirió la plena propiedad y así resulta también del título inscrito del donatario vendedor que excluye el derecho de uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 855/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre cuestiona el régimen de visitas y la negativa de fijar las vacaciones y las comunicaciones al igual que la pensión por alimentos que considera elevada invocando ausencia de motivación en la resolución sin que pueda ser apreciada al ser detallada y minuciosa en la resolución los extremos controvertidos compartiendo las razones para establecer el régimen de visitas que se denuncia ya que el padre se encuentra incurso en un proceso penal con orden de protección de la madre y con informe técnico que concluye que resulta mas favorable a los menores que las visitas se encuentren supervisadas no teniendo el padre habilidades y aptitudes suficientes para poder mantener en este momento otra relación y detallando el informe la dificultad de trabajar con el padre sin que tampoco se estime que la pensión acordada no se ajuste a la proporción entre las necesidades de los hijos y los ingresos del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
  • Nº Recurso: 767/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En apoyo al informe pericial que aconseja continuar la menor en el mismo régimen de custodia para que su entorno de referencia no se vea afectado no se encuentran circunstancias que en interés del menor avalen establece la custodia compartida e igualmente las visitas se establecerán partiendo de que no hay oposición por la madre a que haya contacto si bien la sentencia refleja la necesidad de que se tenga en cuenta los turnos de trabajo del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 794/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se concede la pensión compensatoria porque la dedicación de la madre a la familia siempre ha sido mayor por disponer de mas tiempo con menores ingresos si bien ahora el padre asume mayor dedicación lo que le supone disminución de sus ingresos e igualmente la madre al ostentar la custodia disfruta de una vivienda de propiedad común del que el padre no goza teniendo que asumir unos gastos con disminución de sus ingresos extras sin que tampoco se aprecie una situación de desequilibrio o desigualdad económica sin que se pueda evaluar hechos de futuro sino situación real actual y la anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 985/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. Ni el informe del equipo psicosocial ni el que aportó el demandado sobre su capacidad para hacerse cargo de sus hijos y sobre su conducta hacia ellos, ni tampoco las manifestaciones que hicieron los hijos ante el equipo, o del mayor de ellos ante este tribunal, son los elementos más relevantes. Lo que realmente importa es que la disponibilidad del padre para hacerse cargo de esa tarea personalmente, con un régimen de semanas alternas, es claramente incompatible con su tipo de trabajo y con su calendario y horario laboral. El propio apelante asume que tendría que contar con la ayuda constante de terceros para atender a esa tarea. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La decisión de que el usio de la vivienda conyugal corresponde a los menores y a la madre para que en ella se desarrolle la tarea de guarda y se le dé así alojamiento, está relacionado con el deber de prestación alimenticia, por ello, aunque el tribunal acuerda elevar la pensión alimenticia a 220 €/mes por cada hijo, elude hacerlo hasta los pretendidos 400 €/mes por cada uno de ellos
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 399/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE VIVIENDA CONYUGAL. La atribución del uso del domicilio familiar en matrimonios sin hijos como acontece en el presente supuesto viene determinada por el interés más necesitado de protección, concepto jurídico indeterminado que obliga al juzgador a contemplar los factores concurrentes en cada caso concreto para poder adoptar la decisión más razonable. En el caso, la vivienda pertenece a la sociedad de gananciales y la apelante cuenta con disponibilidad económica suficiente para sufragar el alquiler de una vivienda, por lo que se acuerda mantener el pronunciamiento emitido del uso alternativo, si bien por plazos anuales, ya que el de 4 meses es insuficiente para concertar contrato de alquiler en ese período tan corto. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La duración del matrimonio ha sido de 20 años, siendo contraído cuando la apelante contaba con 40 años, no acreditando dedicación especial a las tareas domésticas más allá de la propia que pueda surgir en la convivencia entre dos personas, sin que los ingresos de ambos cónyuges hayan variado a consecuencia de la ruptura conyugal, permaneciendo en situación exacta a la anterior del matrimonio, motivos por los que el tribunal considera no ser procedente el establecimiento de la pretendida pensión compensatoria en favor de la ex esposa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2617/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas. La sentencia recurrida modificó las medidas adoptadas en la resolución que disolvió el matrimonio de los litigantes y estableció, en favor de padre, un régimen de visitas respecto del hijo menor. La sala estima el recurso de casación de la madre, que alegaba que el menor no fue oído ni explorado. Transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La sala razona que, en el presente caso, no se ha oído de forma directa al menor (que tenía más de doce años cuando se dictó la sentencia de primera instancia y más de catorce cuando se pronunció la de apelación) y la motivación que expone la AP sobre dicha falta de audiencia no es correcta, pues el tribunal está obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor, y, además, no suple dicha omisión el mero hecho sin más consideración de que aquel fuera oído de cara a la elaboración de un informe técnico. El derecho del menor a ser oído por el tribunal no puede ser equiparado o suplido sin más por lo manifestado por aquel al equipo psicosocial. En consecuencia, la sala anula la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la modificación de medidas, el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre el régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa sus opiniones y deseos al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1518/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y la demanda y declara que se reconoce el complemento por mínimos entero cuando no se causó otro derecho por viudedad, pero la jurisprudencia señala tambien que de concurrir varios beneficiarios estamos ante una única pensión que, al repartirse, obliga también a repartir los complementos por mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 8580/2023
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que la Audiencia estableció, entre otras medidas, un régimen de comunicación del padre con los hijos menores (una hora semanal en punto de encuentro) en un marco de condena por violencia de género hacia la madre. La Sala estima el recurso de casación de la madre. La Sala declara que la apreciación del interés del menor exige un canon de motivación reforzada y que la audiencia de los menores es un derecho que ha de ser garantizado. Con estas premisas, declara que los argumentos de la sentencia recurrida no superan el canon de motivación reforzada que se exige, por el art. 94 CC y la jurisprudencia, cuando está en juego el interés superior de los menores, máxime sin la práctica de la audiencia de los niños, ausencia de dictámenes de especialistas, así como en un contexto en el que la conducta observada por el padre se encuentra inserta en un escenario de violencia de género, que no consta superado, sino que aparece todavía latente, dado que continúan las manifestaciones vejatorias hacia la madre, la cual constituye para los menores el vínculo de dependencia y apoyo seguro, con lo que dicho comportamiento observado de minusvaloración y desprecio hacia su persona, perjudica manifiestamente a los niños, actitud de la que el padre no evita sino que alimenta incidiendo en conductas tan injustificables. Se decreta la nulidad de la sentencia recurrida y se retrotraen las actuaciones para nueva sentencia tras audiencia de menores y dictamen de especialistas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 1094/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. El régimen de custodia compartida es que normalmente ha de establecerse por ser el mejor para los menores, por lo que la excepción a su aplicación, ha de ir precedida de la oportuna prueba de que el interés del menor requiere otra respuesta y sobre la base de que se ha de dar una respuesta individualizada. En el caso, las carencias que se imputan al progenitor paterno provocando su inidoneidad para hacerse cargo del menor no son aceptadas por el tribunal, entendiendo que en interés del menor no se justifica otro régimen que el general y preferente de custodia compartida. GASTOS EXTRAORDINARIOS. La sentencia los fija al 50% entre ambos progenitores, no siendo cauce oportuno resolver acerca de gastos anteriores, ya que una cosa es que la sentencia acuerde el sistema de pago de esa partida a partir de la misma y otra que, como parece pretender la parte, se de eficacia retroactiva a ese pronunciamiento o que se trate de sancionar un supuesto acuerdo anterior para los pagos realizados antes de que el Juzgado se hubiera pronunciado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.